Bibliotecas escolares

En este espacio me propongo volcar toda la información, en relación con las bibliotecas escolares que hemos reunido desde el año 2000. En particular la recopilación legislativa que se vio plasmada por primera vez en un Poster expuesto en IFLA 2004.

31/5/09

Las bibliotecas escolares en las Leyes de Educación de la República Argentina

1) Ley 1420
De educación primaria común, obligatoria y gratuita sancionada en 1884

Capítulo IV
Inspección técnica y administrativa de las escuelas
Art. 42º “Corresponde al Consejo Escolar de Distrito:
Inciso 4º Promover por los medios que crea convenientes la fundación de sociedades cooperativas de la educación y la de bibliotecas populares de distrito.

Capítulo V
Tesoro común de las escuelas. Fondo escolar permanente
Art. 44º “Constituirán el tesoro común de las escuelas:
Inciso 15 : “ Las sumas que el Congreso destine anualmente en el presupuesto general para el pago de sueldos y gastos de la Dirección General de Educación y especialmente para el sostén de las escuelas públicas de la Capital, territorio y colonias nacionales, costo de edificios, mobiliarios, útiles y libros.”

Capítulo VI Dirección y administración de las escuelas primarias
Artículo 57° Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación
Inciso 18: “Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común.”
Inciso 26 : “Atender y proveer, por lo relativo a las Provincias a la ejecución de las leyes de 23 de Setiembre de 1870 sobre “Subvenciones a la educación común”; solicitando del P.E. los recursos necesarios para tal objeto y dictando las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de dichos recursos”.

Capítulo VII Bibliotecas Populares
Art. 66 “El Consejo Nacional de Educación establecerá en la Capital una biblioteca pública para maestros.
Art. 67 “Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales por particulares o asociaciones sobre bases permanentes, tendrá derecho a recibir del tesoro de las escuelas la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar o haber empleado en la adquisición de libros morales y útiles, con tal que se obliguen a observar las prescripciones siguientes:
1º.- A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificio con capacidad suficiente para cincuenta lectores por lo menos.
2º.- A prestar gratuitamente los libros al vecindario mediante garantías suficientes, o facilitar su adquisición a precios razonables.
3º.- A llevar en debida forma sus catálogos y los registros de estadística necesarios, proporcionando en períodos determinados, a la autoridad escolar respectiva, los datos que le fueran solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.”
Art. 68 “Para obtener la subvención establecida en el artículo anterior el director de la biblioteca presentará al Consejo Nacional de Educación una relacion del edificio destinados para la biblioteca, con indicación de calle y número, y el certificado de depósito en un Banco de la suma que se propone emplear en libros.”
Art. 69 “La subvención acordada cesará inmediatamente toda vez que los libros de la biblioteca se enajenen sin reponerlos; sin perjuicio de las penas y responsabilidades que pueda establecer el Consejo Nacional de Educación para el caso de engaño manifiesto.”


Esta ley nos muestra que sin mencionar a la biblioteca escolar denominación no existentes para la época, propiciaba la creación y funcionamiento de bibliotecas con recursos del Consejo General de Educación. Bibliotecas que dentro o fuera de la institución escuela eran consideradas del mismo valor que aquella en el objetivo de “favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.”
La Ley 1420 estuvo en vigencia desde 1884 hasta 1993.

2) Ley 24.195
Ley Federal de Educación, sancionada el 14 de abril de 1993

La ley contiene 71 artículos. No se menciona en ninguno a la biblioteca.

La Ley 24.195 estuvo en vigencia desde 1993 hasta 2006

Como complemento de esta ley se firmó el
PACTO FEDERAL EDUCATIVO
VISTO:
Lo establecido por el artículo 63° de la Ley Federal de Educación en cuanto a la formalización de un Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del mismo, el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y
CAPITULO IV

10. Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.

A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999:

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
A) Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas
que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100%

B) Bibliotecas Escolares 100%

C) Material Pedagógico general, básico de investigación y elementos au-
diovisuales acorde con la transformación educativa en curso 100%

En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, firman el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO:
Firmado por los representantes de todas las provincias.

3) Ley Nº 26.206
Ley de Educación Nacional, sancionada el 14 de diciembre de 2006

TITULO VI
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos
correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos
contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de
mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.

Esta ley contiene 145 artículos. En el Art. 85 hace referencia a las bibliotecas reduciéndolas a un recurso material.
Ley en vigencia.

Josefa Sabor, bibliotecaria argentina, perteneciente a la llamada generación del 40, decía en el año 1963 en Bogotá: “ … en el momento en que los administradores y los expertos en educación para América Latina vuelven su vista hacia las bibliotecas lo hacen en principio considerándolas más bien como uno de los materiales didácticos que deben ser usados y cuya utilidad los hace recomendables y no como organismos de la educación que trabajan en la escuela o fuera de ella, pero siempre junto a la escuela, desarrollando en gran parte una tarea educativa, con características propias, que se rige por principios y normas que coinciden en muchos casos con los de la escuela aunque no sean siempre los mismos.”
Josefa Sabor, en referencia a los resultados de la Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico y Social en América Latina, celebrada en Santiago de Chile en 1962. y la Tercera Reunión Interamericana de Ministros de Educación celebrada en Bogotá en 1963.

Los expertos que elaboraron las dos últimas leyes de educación argentinas no supieron o pudieron cambiar esa mirada.

1/5/09

Lobby para Bibliotecarios

13º Encuentro de Bibliotecarios Escolares
“La BE en la legislación vigente”
(Este documento fue entregado en el referido Encuentro de Bibliotecarios Escolares como un aporte más a la tarea diaria y es bueno releerlo cada tanto).

Lobby para bibliotecarios

Preocupada en estimular la participación política de los bibliotecarios en lo que se refiere al fortalecimiento de la imagen de la biblioteca y de los profesionales bibliotecarios brasileros ante los legisladores, Sueli Angélica do Amaral tradujo y adaptó El ABC del Lobby, divulgado por la American Library Association.

ABC del lobby divulgado por la American Library Association (ALA)

Es un documento cuyos principios no son difíciles de poner en práctica. Sus lecciones son simples:

- Agradezca a los legisladores, personalmente o por carta, demostrándoles que usted los aprecia.
- Bibliotecas y bibliotecarios necesitan ser valorizados. Divulgue los servicios y productos que las bibliotecas ofrecen a aquellos que se está intentando impresionar.
- Alianzas son válidas. Involucre a otras personas que compartan los intereses: usuarios de bibliotecas, amigos, hombres de negocios, profesores, educadores, editores, etc.
- Capte la atención sobre la importancia de la biblioteca, durante todo el año. Envíe a los diarios artículos de interés. No espere las crisis para hacer los contactos.
- El experto es usted, y puede hacer la diferencia. Muestre a las personas que están en el poder que existen personas que se preocupan por las bibliotecas.
- Focalice los datos. Prepare simples noticias para dar a los legisladores. Use los acontecimientos como base para las cartas.
- Tener calma, evitar discusiones, procurar escuchar y sonreír son puntos fundamentales para una conversación ideal.
- Habilidad política requiere el conocimiento de cómo se hace la política en su área y quiénes son las personas claves.
- La información es nuestro objeto de trabajo, por lo tanto ¡Infórmese! ¡Comuníquese! Exponga su tema en forma clara, concisa y consistente.
- La jerga bibliotecaria debe ser evitada. Dé su opinión con franqueza y sea claro al defender una idea.
- Los legisladores son personas importantes Cuente a ellos cómo afectará su propuesta a la biblioteca y a los votos en su comunidad. Escriba cartas, amistosamente, que lleven a los legisladores a conocer su objetivo. Evite las cartas formales.
- Las personas que usted representa deben estar informadas de lo que está ocurriendo y de como ellas también pueden ayudar.
- Necesidades y prioridades de las bibliotecas tienen que ser conocidas. Trabájelas.
- El objetivo tiene que ser definido. Sepa lo que usted quiere y como hará para hacer que se concrete.
- Preguntas son necesarias. Tenga la seguridad de tenerlas. Anticípese a las cuestiones y esté preparado.
- Cuestión fundamental: su credibilidad dependerá de cuan bien organizado usted está. La unión y la participación de los bibliotecarios definirán la representatividad del grupo.
- Rapidez en la acción. Conozca bien su propuesta y esté listo a responder sobre ella, rápidamente en todas las ocasiones.
- El éxito dependerá de cuan razonable sea su pedido. Y debe estar preparado para asumir compromisos en relación con su propuesta.
- Tiempo es dinero. Desarrolle un plan con horario para lo que usted quiera lograr, y sígalo.
- Use direcciones correctas. Verifique si los nombres, los cargos y las direcciones son correctos.
- Visitas son parte del quehacer. Visite a los legisladores. Arregle encuentros. Haga que ellos conozcan su cara, antes de su voz o de la carta.
- Ajedrez y lobby: es preciso razonamiento, inteligencia, paciencia y habilidad.
- Celo (constancia) es fundamental. Sea celoso en su esfuerzo de mantener las bibliotecas visibles y sus necesidades y prioridades reconocidas. Nunca abandone la causa bibliotecaria.

Es hora que los bibliotecarios también actuemos políticamente para defender, no solamente los intereses profesionales, sino principalmente la institución bibliotecaria, concebida en su amplio aspecto de actuación y extensión. Las unidades de información deben ser consideradas criteriosamente y de modo global en el planeamiento gubernamental y en la política de nuestro país. Los bibliotecarios deben actuar de modo de contribuir para que eso se haga realidad. Puede no ser una conquista con éxito inmediato, pero es preciso perseverar y actuar con competencia, preocupándose por la calidad de la oferta de los servicios y productos de información, adecuando la oferta a las necesidades de los usuarios en el contexto brasilero.
Es hora que los bibliotecarios se unan a los demás profesionales de la información y se organicen para defender entre otros los intereses de la biblioteca. Al final, la preocupación por la imagen de la biblioteca en la sociedad brasilera, reflexionar sobre su verdadero espacio, competencia y reconocimiento es responsabilidad de los bibliotecarios, o no?

Do Amaral, Sueli Angélica. Biblioteca e Constituiçâo. Revista de Informaçâo Legislativa: Separata, 32 (126), abril/junho, 1995 Brasília; 228-229.
Traducción Libertad A. Margolles

23/3/09

Metas educativas, debate propuesto

Es necesario interrumpir la secuencia documental que dio origen a este espacio, para comentar e invitar a participar en el debate propuesto a partir del mes de marzo, sobre el documento: Metas educativas: la Educación que queremos para la generación de los bicentenarios. 1ª versión de setiembre de 2008.

Documento al cual se accede a través de: http://www.metas2021.org/



El mismo es producto de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación, celebrada en El Salvador el 19 de mayo de 2008. La primera versión del documento data de setiembre de 2008. Según la misma: "el objetivo final es lograr a lo largo de la próxima década una educación que dé respuesta satisfactoria a demandas sociales inaplazables: lograr que más alumnos estudien, durante más tiempo, con una oferta de calidad reconocida, equitativa e inclusiva y en la que participen la gran mayoría de las instituciones y sectores de la sociedad". Existe, pues, el convencimiento de que la educación es la estrategia fundamental para avanzar en la
cohesión y en la inclusión social.

Se propone impulsar, a lo largo de los últimos meses de 2008 y del año 2009, la participación y la discusión colectiva con el fin de lograr el máximo acuerdo social y político antes de su aprobación.

El documento consta de 9 capítulos. Con un total de 151 páginas.

El documento debería ser leído y hacer circular entre todos los bibliotecarios escolares. No solamente para participar en el debate, sino para tenerlo en cuenta en cualquier gestión que deba hacerse por alguna biblioteca escolar. Es un documento de nivel internacional, avalado por todos los Ministros de Educación, incluido por supuesto el nuestro y lo interesante del mismo es que hace referencia a las bibliotecas escolares, creo que por primera vez, considerándolas uno de los elementos decisivos para lograr las metas educativas propuestas.


Recorriendo el documento


El mismo me sorprendió. Menciona la biblioteca 13 veces.
En la página 44 y 45 al hacer referencia a la infraestructura escolar : Bibliotecas, porcentaje de escuelas con bibliotecas y libros promedio por biblioteca.
En la página 74 al hablar del deterioro de la escuela pública : ... insuficientes medios para una enseñanza activa: bibliotecas, ordenadores, ...
En la página 84 al hablar de nuevos aliados se refiere a las bibliotecas públicas.
En la página 107 la menciona en la Meta específica 10 : Mejorar la dotación de bibliotecas y computadoras en las escuelas y el Indicador 12: Porcentaje de escuelas con bibliotecas. Nivel de logro conseguir que al menos el 40% de las escuelas dispongan de bibliotecas escolares en 2015 y el 100% en el 2021.
En la página 120 Programa de mejora de la calidad ... se han seleccionado cuatro factores que se consideran de especial relevancia: ..., el apoyo a la lectura y a las bibliotecas escolares; es uno de ellos.
En la página 121 Metas ... : favorecer la creación de bibliotecas; como estrategias : elaborar modelos de funcionamiento de las bibliotecas escolares; entre las líneas de acción: realizar estudios sobre el funcionamiento de las bibliotecas escolares.
En la página 122 impulsar experiencias que incorporen la lectura y las bibliotecas escolares en el aprendizaje de los alumnos.

Un reconocimiento que me acerca a la famosa y derogada Ley 1420 que mencionaba a la biblioteca en 6 artículos. Ley concisa y con objetivos claros. No deseosa como las que la han sucedido.

Opinión: no me parece relevante la cantidad de libros promedio por biblioteca que se tiene en cuenta para el diagnóstico de infraestructura escolar, en muchos casos son libros inventariados pero encerrados, en otras libros producto de donaciones: en desuso, nada atractivos, no accesibles; simplemente libros que no se usan. En el caso de Argentina los porcentajes que dan no me parecen reales: “con más del 60% de escuelas con bibliotecas”; según datos que figuran en la página del Ministerio de Educación registro año 2006 hay: 43.185 establecimientos educativos y en el relevamiento institucional de BE realizado en 2008, se registraron 9666 bibliotecas escolares. Con los errores que pueda haber, servicios compartidos, más todos los imponderables que se puedan suponer, la diferencia entre ambas cifras habla de otra realidad.

En el Foro de debate propuesto se puede reflexionar sobre todo el documento o sobre aspectos específicos en los que se desee incidir. El primer tema propuesto para opinar se refiere a TICs y educación.


19/3/09

Cimentando la Biblioteca Escolar: recopilación legislativa

Presentadores: Gonzalo López Martínez y Libertad Margolles






Disparador del tema: la continua demanda de ayuda solicitada en ABGRA, por los BE sobre cuántas horas debían trabajar, que título se necesita para el cargo, si debían obedecer a la directora, etc. etc. Dar respuesta se hacía difícil, cada caso era distinto según se tratara de un bibliotecario de la Prov. de Bs. As., de la Ciudad de Bs. As. u otra provincia.



Un breve relato sobre el poster

La recopilación de información relacionada con lo legal fue iniciada en el año 1999 a través de contactos generados en las R.N.B., donde fui solicitando a bibliotecarios de las provincias si podían hacerme llegar las legislaciones vigentes. Pero al asomar simplemente la cabeza en el complejo y al parecer infinito mundo de las leyes me sentía incapaz de abordarlo sola. A través de una conversación con Luisa Martínez, bibliotecaria de la provincia de Chubut, y compartiendo con ella mis inquietudes respecto al tema legal, me puse en contacto con su hijo Gonzalo, también bibliotecario e interesado en el tema.

La conferencia de IFLA en el año 2004 en Buenos Aires fue la meta que nos obligó a acelerar la búsqueda de legislación y presentarnos a la selección de Posters.

Al poster le llamamos CIMENTANDO LA BIBLIOTECA ESCOLAR : recopilación legislativa


La justificación de esa presentación: A través de la experiencia en ABGRA, (en las Jornadas de Bibliotecarios Escolares, dentro de las RNB) había y hay un tema que se reitera, tanto como reclamo a la Asociación, tanto como tema de debate entre los bibliotecarios.
El tema es la “desprotección” que sienten en sus lugares de trabajo. Desprotección que proviene de no ser en algunos casos docentes, no saber si su trabajo, derechos y obligaciones, deben regirse por el estatuto docente, por el de personal administrativo o, como en el caso de las escuelas privadas, por otros convenios. Dentro, además de una organización con características muy particulares,( con códigos propios) como es la ESCUELA.
Cada jurisdicción, cada provincia, suele tener normas propias o no tener ninguna, hasta llegar a quedar en manos del director de la escuela, conducir y supervisar la labor del bibliotecario.
Ante este panorama, nos planteamos el desafío de recopilar la legislación existente en todo el país y a partir de ese conocimiento proponer a las autoridades nacionales y provinciales y teniendo como marco de referencia, el Manifiesto de IFLA para las Bibliotecas Escolares:

1º) Crear legalmente la figura del bibliotecario escolar
2º) Nivelar derechos y obligaciones en todo el país.
3º) Resaltar el rol del bibliotecario escolar como en el que se cimienta la imagen de la profesión.


Un niño, adolescente que egresa de sus estudios básicos sabiendo usar los recursos de información, va a ser un usuario defensor y difusor de los servicios bibliotecarios, en todas las instancias de su vida.


Una de las cosas interesantes cuando se hace una búsqueda como la iniciada en este caso, es darse cuenta que mucha gente antes abordó el tema e hizo propuestas, pero no tienen eco o no hay continuidad en las acciones iniciadas. A ellas haremos referencias.




<> Creemos que saber nos permitirá actuar. Y con esa idea iremos volcando la legislación internacional, nacional y provincial a que hemos accedido.











Cimentando la biblioteca escolar: poster