1) Ley 1420
De educación primaria común, obligatoria y gratuita sancionada en 1884
Capítulo IV
Inspección técnica y administrativa de las escuelas
Art. 42º “Corresponde al Consejo Escolar de Distrito:
Inciso 4º Promover por los medios que crea convenientes la fundación de sociedades cooperativas de la educación y la de bibliotecas populares de distrito.
Capítulo V
Tesoro común de las escuelas. Fondo escolar permanente
Art. 44º “Constituirán el tesoro común de las escuelas:
Inciso 15 : “ Las sumas que el Congreso destine anualmente en el presupuesto general para el pago de sueldos y gastos de la Dirección General de Educación y especialmente para el sostén de las escuelas públicas de la Capital, territorio y colonias nacionales, costo de edificios, mobiliarios, útiles y libros.”
Capítulo VI Dirección y administración de las escuelas primarias
Artículo 57° Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación
Inciso 18: “Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común.”
Inciso 26 : “Atender y proveer, por lo relativo a las Provincias a la ejecución de las leyes de 23 de Setiembre de 1870 sobre “Subvenciones a la educación común”; solicitando del P.E. los recursos necesarios para tal objeto y dictando las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de dichos recursos”.
Capítulo VII Bibliotecas Populares
Art. 66 “El Consejo Nacional de Educación establecerá en la Capital una biblioteca pública para maestros.
Art. 67 “Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales por particulares o asociaciones sobre bases permanentes, tendrá derecho a recibir del tesoro de las escuelas la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar o haber empleado en la adquisición de libros morales y útiles, con tal que se obliguen a observar las prescripciones siguientes:
1º.- A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificio con capacidad suficiente para cincuenta lectores por lo menos.
2º.- A prestar gratuitamente los libros al vecindario mediante garantías suficientes, o facilitar su adquisición a precios razonables.
3º.- A llevar en debida forma sus catálogos y los registros de estadística necesarios, proporcionando en períodos determinados, a la autoridad escolar respectiva, los datos que le fueran solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.”
Art. 68 “Para obtener la subvención establecida en el artículo anterior el director de la biblioteca presentará al Consejo Nacional de Educación una relacion del edificio destinados para la biblioteca, con indicación de calle y número, y el certificado de depósito en un Banco de la suma que se propone emplear en libros.”
Art. 69 “La subvención acordada cesará inmediatamente toda vez que los libros de la biblioteca se enajenen sin reponerlos; sin perjuicio de las penas y responsabilidades que pueda establecer el Consejo Nacional de Educación para el caso de engaño manifiesto.”
Esta ley nos muestra que sin mencionar a la biblioteca escolar denominación no existentes para la época, propiciaba la creación y funcionamiento de bibliotecas con recursos del Consejo General de Educación. Bibliotecas que dentro o fuera de la institución escuela eran consideradas del mismo valor que aquella en el objetivo de “favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.”
La Ley 1420 estuvo en vigencia desde 1884 hasta 1993.
2) Ley 24.195
Ley Federal de Educación, sancionada el 14 de abril de 1993
La ley contiene 71 artículos. No se menciona en ninguno a la biblioteca.
La Ley 24.195 estuvo en vigencia desde 1993 hasta 2006
Como complemento de esta ley se firmó el
PACTO FEDERAL EDUCATIVO
VISTO:
Lo establecido por el artículo 63° de la Ley Federal de Educación en cuanto a la formalización de un Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del mismo, el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y
CAPITULO IV
10. Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.
A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999:
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
A) Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas
que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100%
B) Bibliotecas Escolares 100%
C) Material Pedagógico general, básico de investigación y elementos au-
diovisuales acorde con la transformación educativa en curso 100%
En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, firman el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO:
Firmado por los representantes de todas las provincias.
3) Ley Nº 26.206
Ley de Educación Nacional, sancionada el 14 de diciembre de 2006
TITULO VI
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos
correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos
contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de
mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.
Esta ley contiene 145 artículos. En el Art. 85 hace referencia a las bibliotecas reduciéndolas a un recurso material.
Ley en vigencia.
Josefa Sabor, bibliotecaria argentina, perteneciente a la llamada generación del 40, decía en el año 1963 en Bogotá: “ … en el momento en que los administradores y los expertos en educación para América Latina vuelven su vista hacia las bibliotecas lo hacen en principio considerándolas más bien como uno de los materiales didácticos que deben ser usados y cuya utilidad los hace recomendables y no como organismos de la educación que trabajan en la escuela o fuera de ella, pero siempre junto a la escuela, desarrollando en gran parte una tarea educativa, con características propias, que se rige por principios y normas que coinciden en muchos casos con los de la escuela aunque no sean siempre los mismos.”
Josefa Sabor, en referencia a los resultados de la Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico y Social en América Latina, celebrada en Santiago de Chile en 1962. y la Tercera Reunión Interamericana de Ministros de Educación celebrada en Bogotá en 1963.
Los expertos que elaboraron las dos últimas leyes de educación argentinas no supieron o pudieron cambiar esa mirada.
En este espacio me propongo volcar toda la información, en relación con las bibliotecas escolares que hemos reunido desde el año 2000. En particular la recopilación legislativa que se vio plasmada por primera vez en un Poster expuesto en IFLA 2004.
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